Un accidente de tamaño doméstico

Los riesgos de contratar servicios de aseo, vigilancia, jardinería y otras actividades de este estilo, sin brindar las coberturas necesarias, son grandes. Tanto empresarios, como personas naturales asumen grandes responsabilidades frente a estos trabajadores, independientemente de si hacen parte de una nómina o no.

Juanita (*), llegó a Bogotá con la familia Toloza hace más de 25 años, laboraba con ellos desde cuando tenía 35 años como empleada doméstica, y a los 60 años cuando cortaba la carne para el almuerzo ocurrió un fatídico accidente: se cortó un dedo, una incisión profunda, que sanó al poco tiempo. Sin embargo, a los tres meses falleció de un infarto fulminante. Juanita fue enterrada con gran pesar por toda su familia y por los Toloza. Dos meses después el esposo de la fallecida demandó a los esposos Toloza, argumentando que el infarto fue causado por un trombo generado a raíz del incidente, el cual taponó sus arterias y no recibió la atención médica oportuna, requerida en un accidente laboral. Aunque la familia Toloza siempre le pagó puntual su salario y le ofreció asistencia médica cuando lo requirió, nunca exigió a Juanita su vinculación a una Aseguradora de Riesgos Laborales, ARL. Ellos asumieron los gasto del funeral, sin embargo la demanda del esposo de Juanita le exigió una indemnización que alcanzó los 100 millones de pesos, luego de una extensa negociación.

Este caso hace parte de las 563 muertes calificadas que se registraron en Colombia durante 2015 y de los 723.836 accidentes de trabajo, historias que dejan lecciones aprendidas como que ningún empleador,  ya sea pequeño empresario o ama de casa, puede omitir la vinculación de un empleado fijo o temporal a una Administradora de Riesgos Laborales ?ARL-? y esto incluye a empleadas domésticas, jardineros o celadores que paguen entre todos los vecinos.

Podría pensarse que si una empleada va una vez a la semana a una casa y no tiene ningún contrato laboral, quien recibe los servicios está exento de esta obligatoriedad, pero no es así. Por el contrario, el contrato laboral verbal no exige necesariamente un documento físico. El acuerdo de una prestación de servicios, por el cual se recibe una remuneración, es considerado un contrato laboral, y por ende se debe vincular al Sistema de Seguridad Social al trabajador, pagar una EPS, pensión y ARL, que son escogidos libremente por el empleado.

 (*) Nombre modificado por petición de la fuente

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