Todo sobre el decreto que establece la facturación electrónica

Con fines de masificación y control fiscal, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 2242 de 2015, reglamentó las condiciones de la facturación electrónica en Colombia, que quedó consagrada en la ley como un documento equivalente a la factura de venta.

En líneas generales, la norma establece que la factura electrónica es un documento que soporta las transacciones de compra de bienes y/o servicios y que es generada con la utilización de cualquier tecnología, lo que facilitará la interoperabilidad entre los compradores y vendedores, que utilizan internet como medio de distribución.

El objetivo, según el gobierno, es mejorar la competitividad del país, disminuyendo los costos de transacción en la economía y aumentando la eficiencia en los procesos logísticos. Además, esta herramienta servirá para facilitar el control fiscal.

Según la Dian, la facturación electrónica permite una conexión automática entre el establecimiento donde se genera la factura y la entidad de control, lo que suministra una información en tiempo real que mejorará los estándares de fiscalización.

De acuerdo con lo establecido en el decreto, «las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la Dian», tendrán que expedir factura electrónica. Habrá otro grupo que puede optar libremente por expedir dicho mecanismo.

Así mismo, la normatividad establece que quienes facturen electrónicamente necesitan hacer adecuaciones en sus sistemas de información, según las condiciones técnicas que determine la Dian, para ser habilitados.

El decreto señala que se deberá utilizar un formato electrónico de generación XML estándar establecido por la entidad recaudadora y que será necesario llevar la numeración consecutiva autorizada por la misma entidad.

¿Qué información se entrega?

El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar a la Dian, a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la entidad, en las condiciones y términos que ésta señale:

1. La información de las facturas que se expidan (generación y entrega) en los casos contemplados.

2. Registro Auxiliar de Ventas y Compras e IVA por pagar e Impuesto Nacional al Consumo, cuando la Dian lo disponga.

Cabe señalar que la Dian podrá relevar la entrega total o parcial de información por parte de los obligados a facturar, que se derive de otras disposiciones de carácter tributario en donde sea requerida la información de la factura.

Así mismo, las facturas electrónicas elaboradas deberán ser firmadas utilizando mecanismos de firma digital y/o electrónica, por personas autorizadas por los sujetos obligados a facturar.

Frente a esta decisión, la Dian pondrá a disposición de las micro, pequeñas y menores empresas, a más tardar en 2017, un servicio gratuito para facturación electrónica de sus transacciones, que les facilite vincularse a los beneficios que traerá la masificación de este mecanismo.