SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS LABORALES

En la conferencia virtual “Estabilidades laborales reforzadas resultado de la crisis”, que se llevó a cabo recientemente, se explicaron cuáles son las causales en la que se pueden suspenden los contratos laborales sin ir en contra de la ley. Estas son las causales que destaca Eisenhower Gallego, abogado y socio de la firma Sescol.

 

  • Por caso fortuito o fuerza mayor:  sobrevienen situaciones que no son posibles de resistir, como podría ser el aislamiento obligatorio sin la posibilidad de trabajar. La llegada del Covid-19, hace imposible la prestación de servicios.
  • Por razones técnicas o económicas por hasta 120 días: por razones ajenas a la voluntad del empleador y por cuestiones de naturaleza económica o técnica.
  • Licencias no remuneradas: no requieren autorización del Ministerio, tan solo “ser concedida por el empleador”.
  • Frente a estas opciones, cabe mencionar que el trabajador podrá hacer el retiro de sus cesantías cuando el empleador certifique la diferencia del ingreso.