Superindustria protege denominación de origen “cangrejo negro de providencia”

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional para el registro de la Propiedad Industrial declaró la protección de la Denominación de Origen colombiana “cangrejo negro de providencia” y delegó la facultad para autorizar el uso de la misma a la asociación Providence Sweet Black Crab Association (ASOCRAB).

 

La declaración de protección de esta Denominación de Origen beneficiará aproximadamente a 207 personas que participan en la cadena productiva, así como comercializadores con restaurantes en Providencia. Esta es la primera vez que un producto del Archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia recibe esta declaración de protección.

 

El Cangrejo Negro es un animal marino y terrestre, cuya fase de inicial de vida tiene lugar en el agua, después crece y habita en los bosques secos tropicales.

 

La declaración de protección como Denominación de Origen corresponde a que la zona geográfica delimitada es la más idónea para el desarrollo del animal, pues se caracteriza por tener los niveles de humedad adecuados para su crecimiento y es un área de poca altura y precipitaciones. Además, Providencia cuenta con una vasta extensión de árboles frutales que sirven de alimento para el animal y, a su vez, le dan el sabor dulce, característico de su carne.

 

La reputación del Cangrejo Negro nace décadas atrás, cuando los habitantes de la Isla de Providencia empezaron a procesar de manera artesanal algunas partes del animal para desarrollar recetas que hoy hacen parte de la cultura de esta zona del país. Las partes utilizadas son la carne y las muelas del cangrejo, las cuales se caracterizan por ser blandas y cremosas, además, de poseer calidades únicas respecto de su textura y sabor.

 

La decisión tomada en cuanto a esta Denominación de Origen es un reconocimiento a las características especiales de la carne y las muelas del Cangrejo Negro de la Isla de Providencia. La decisión tomada por la Superintendencia de Industria y Comercio respeta y no afecta las normas vigentes sobre especies protegidas y períodos de veda para la caza, que para el caso puntual de este animal continuarán aplicándose rigurosamente. En tal sentido persiste la prohibición para la captura, transformación, procesamiento, almacenamiento, movilización y comercialización del Cangrejo Negro en el periodo de veda comprendido entre el 1 de abril hasta el 31 de julio de cada año.