
Superindustria ordena a Rappi cumplir normatividad de comercio electrónico
La Superintendencia de Industria y Comercio emitió una orden administrativa a Rappi S.A.S. para que cumpla con la normatividad de comercio electrónico.
Esta decisión se imparte luego de analizar la naturaleza del modelo de negocio de la sociedad en mención, donde se concluyó que ésta funge como proveedor o expendedor de bienes y servicios a través de medios electrónicos (plataformas de comercio electrónico), superando el alcance de los portales de contacto, por lo que ahora debe cumplir con las disposiciones del Estatuto del Consumidor.
Luego de evaluar las pruebas recaudadas en la averiguación preliminar, así como las respuestas emitidas por la sociedad, la Superindustria encontró que Rappi no solo cumple con la función de contactar a Rappitenderos, consumidores y aliados comerciales, sino que hace parte de la cadena de comercialización, así sea de manera indirecta, de los bienes y servicios que ofrece a través de su plataforma.
A la anterior conclusión llegó la Autoridad, luego de encontrarse probado que Rappi suministra la herramienta tecnológica para la materialización de relaciones de consumo; obtiene un porcentaje de los valores transados a través de sus plataformas; participa en la realización del pago; emite publicidad; realiza promociones y ofertas; asume mediante los canales chat rappitendero y soportes el diálogo con el consumidor; siendo además la única cara visible frente al consumidor.
Además, actúa ante la SIC como sujeto pasivo en las demandas interpuestas en ejercicio de la acción de protección al consumidor y como investigado en las actuaciones administrativas.
Asume la responsabilidad en el trámite de la reversión del pago.
De otra parte, la Superindustria evaluó el documento denominado términos y condiciones de uso de la plataforma por parte de los consumidores, y determinó que algunas disposiciones podrían vulnerar las normas del Estatuto del Consumidor al limitar la responsabilidad del proveedor respecto de las obligaciones que por ley le corresponden; involucrar la renuncia de derechos del consumidor; presumir la manifestación de voluntad del consumidor; y, restringir la posibilidad de hacer efectivas las garantías y la entrega de vueltas exactas.
A partir de lo anterior, se ordenó a Rappi ajustar las cláusulas del documento en mención en aras de proteger los derechos de los consumidores.