Régimen tributario en la exportación de servicios

Conocer qué tipo de impuestos se deben pagar por la exportación de servicios es fundamental para evitar contratiempos y sanciones tributarias.  Ajustarse a los acuerdos de doble tributación y conocer la aplicabilidad del Artículo 254 del estatuto tributario colombiano son algunos de los requerimientos para vender servicios al exterior. Con el ánimo de orientar a los empresarios de esta industria, ProColombia responde algunas de las preguntas más frecuentes. 

¿Qué son acuerdos de doble tributación?

Los países tienen la facultad de suscribir acuerdos bilaterales o multilaterales donde se fijan las reglas para regular el tratamiento tributario de las actividades desarrolladas por los residentes de los países miembros. Uno de los objetivos es evitar la doble tributación y otorgar descuentos tributarios sobre determinados impuestos.

¿Cuáles son las normas que rigen al momento de exportar un servicio?
En esencia están establecidas en el Estatuto Tributario Nacional. Este regula los gravámenes aplicables, principalmente los impuestos sobre la renta y el impuesto a las ventas. También existen diversos reglamentos que desarrollan, detallan e implementan estas disposiciones.

Cuando se prestan servicios en el exterior, ¿qué tipo de impuestos se deben contemplar?

La prestación de servicios en el exterior está sometida a la tributación colombiana. Algunas excepciones aplican por ejemplo para el Impuesto al Valor Agregado – IVA y el Impuesto de Industria y Comercio – ICA con el fin de evitar que esta carga se traslada al consumidor en el exterior.

¿En dónde se aplica esta tributación?
Aplica en el impuesto sobre la renta, el IVA, el ICA y el impuesto de timbre.

¿Cómo se aplica la retención en la fuente en la exportación de servicios?

Si bien todos los ingresos son sometidos a la retención en la fuente, en la exportación de servicios esta retención no se da cuando el comprador no tiene la calidad de agente retenedor. Incluso cuando el comprador sea un autorretenedor éste no está obligado a realizar autorretención.

¿Cuáles son los tipos de exportación de servicios?

  • Suministro transfronterizo: no implica traslado del prestador del servicio ni del consumidor. Por ejemplo, los call center, las consultorías y los software que se envían a través de la nube. Consumo en el extranjero: el servicio implica el traslado temporal del consumidor al país exportador, generalmente se trata de viajeros interesados en turismo vacacional y servicios de salud. No requiere presencia de personal ni de sucursales u oficinas.
  • Movimiento de personas: se trata del desplazamiento de personas de manera temporal con el objetivo de prestar un determinado servicio. Pueden ser profesionales, trabajadores independientes o empleados.

¿Qué son las rentas exentas y cómo benefician al empresario?

  • Se trata de tratamientos preferentes a cierto tipo de ingresos que por lo general serían gravados. Algunos son:
  • Servicios hoteleros en nuevos hoteles construidos dentro de los 15 años de la vigencia de la Ley 788/02, concedida por 30 años.
  • Servicios hoteleros prestados en hoteles que remodelen y/o amplíen dentro de los 15 años a la vigencia de la Ley 788/02, concedida por 30 años.
  • Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o por la autoridad competente otorgada por 15 años a partir de la vigencia de la citada Ley.
  • Los nuevos productos de software, elaborados en Colombia, con nuevas patentes registradas. Estos deben tener un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional (certificado por Colciencias). La ley 1607/12 art. 161 la prórroga por 5 años.

Fuente: ProColombia. Octubre 2016.