
PyMEs: último plazo para sumarse a Facturación Electrónica
A partir del primero de septiembre, todas aquellas empresas que hagan parte del grupo de Grandes Contribuyentes deberán empezar a facturar electrónicamente, de acuerdo al estatuto tributario y a las normas impuestas por la DIAN.
A la fecha, ya son muchas empresas las que lo están haciendo y la DIAN se está preparado para recibir el resto de empresas a partir del primero de enero de 2019. Desde Consensus ratificamos la invitación a no dejar para el mes de diciembre la preparación y revisión de sus procesos de negocios y sistemas de información para cumplir con este nuevo esquema de facturación en Colombia.
¿Qué pasa si una pyme no se suma a la facturación electrónica?
Se sigue presentando aprensión dentro de algunas compañías y desinformación, pues muchos asocian esta implementación con pagos de nuevos impuestos y desde Consensus se informa que los empresarios entiendan que, por el contrario, la Facturación Electrónica trae muchos beneficios. Por esta razón brindamos algunas recomendaciones que serán clave para aquellos a los que por ley, les quedan unos meses más para dar cumplimiento al Decreto 2242 de la DIAN, entidad que puso en marcha el proceso de masificación de este nuevo modelo que obliga a las empresas a iniciar la adaptación de esta nueva tecnología dentro de su compañía y así mismo la respectiva capacitación de personal para lograr dar cumplimiento.
“Consensus y SAP Business One ya ha acompañado a más de 80 empresas grandes contribuyentes a sistematizar la generación de las facturas electrónicas y estamos trabajando con más de 500 empresas para que en Enero cumplan con esta ley. SAP Business One está preparado para facilitar este proceso y Consensus cuenta con los especialistas que harán mucho más simple el proceso”. afirma Benjamín Archila, Gerente General de Consensus Colombia.
Según datos de la DIAN, estas son las sanciones en las que podría incurrir su empresa en caso de no implementar Factura Electrónica en los tiempos establecidos:
Una sanción hasta del diez por ciento (10%) del valor de las operaciones no facturadas
Una sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de un millón de pesos ($ 1.000.000). (Valor año base 1987)
Cuando haya reincidencia, se podrá aplicar la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 640, 657 y 658.