PRIMAS DE PÓLIZAS DE SEGURO DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO

La superintendencia financiera – SFC – expidió la Circular Externa 021 de 2020 mediante la cual se instruye a las compañías de seguros para que en los ramos que ofrecen, evalúen la reducción del riesgo en los términos establecidos en el artículo 1065 del Código de Comercio, derivada de las medidas de aislamiento preventivo decretadas por el Gobierno Nacional para atender la emergencia sanitaria del COVID-19.

1. ¿En qué consisten las medidas que impartió la Superintendencia Financiera de Colombia a las entidades aseguradoras?

En el ramo de seguro de automóviles, por ejemplo, al presentarse limitaciones a la movilidad como consecuencia del aislamiento obligatorio, se presenta una disminución en la circulación del parque automotor en el país y por ende una reducción en los riesgos que se cubren con la póliza.

 

2. ¿A qué tipo de productos de seguros les aplican estas medidas emitidas por la Superintendencia?

Exceptuando a los seguros de vida y al SOAT, la instrucción aplica a seguros como, por ejemplo, automóviles, responsabilidad civil para empresas, responsabilidad civil para construcciones, transporte y montaje o rotura de maquinaria, dependiendo del análisis que en concreto haga la entidad aseguradora respecto de cada producto o ramo.

3. ¿Cómo puede el consumidor financiero acceder a la aplicación de este beneficio?

Para los seguros en los que resulte aplicable, las entidades aseguradoras deberán establecer una serie de alternativas para reconocer a los consumidores financieros este beneficio determinado como la diferencia que existe entre el valor total de la prima inicialmente pactada y la disminución del riesgo en las pólizas de seguros.

 

Más información en

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10104220