Póngase al día con las declaraciones de retención en la fuente ineficaces

Según el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, se entiende como declaración ineficaz aquella presentada sin pago o con pago parcial.
 
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, invita a los agentes de retención a que presenten hasta el 30 de octubre de 2015, las declaraciones de Retención en la Fuente correspondientes a periodos gravables anteriores al 1° de enero de 2015, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. 
 
Recuerde que puede aprovechar el beneficio consistente en no pagar sanción de extemporaneidad ni intereses de mora (artículo 57 Parágrafo 3 de la Ley 1739 del 23 diciembre 2014).
 
Tenga en cuenta que la ineficacia de las declaraciones de Retención en la Fuente ? Formulario 350 y Autorretenciones en la Fuente CREE ? Formulario 360, se configura cuando:

 1. La declaración fue presentada dentro de la fecha de vencimiento y las retenciones declaradas:

a. No se pagaron.

b. Se pagaron parcialmente.

c. Se pagaron después de la fecha de vencimiento.

2. La declaración fue presentada de manera extemporánea y las retenciones declaradas:

a. No se pagaron.

b. Se pagaron parcialmente.

c. Se pagaron en su totalidad sanciones e intereses, pero no en la misma fecha de presentación de la declaración.