PLAN PILOTO DEL NUEVO MODELO DE FACTURA ELECTRÓNICA

Con la participación de 58 empresas voluntarias de diversos sectores de la economía, entre los que se destacan alimentos, farmacéuticos, hidrocarburos, servicios, comercio, entre otros, y distintas ciudades del país, tales como Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Bucaramanga y Manizales, la DIAN, inició el Plan Piloto del nuevo modelo de Factura Electrónica.

 Los Objetivos del plan piloto, son

 • Probar las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica establecida por la DIAN.

• Probar la solución tecnológica desarrollada por la DIAN para la masificación y control fiscal de la factura electrónica, realizando el máximo de procesos que hacen parte del servicio informático.

 • Probar las condiciones técnicas y funcionales de interoperabilidad entre las soluciones tecnológicas de facturación electrónica, con las que cuenten los participantes del plan piloto frente al sistema técnico de control para la factura electrónica adoptado por la DIAN, en los términos del Decreto 2242 de 2015 y la resolución 0019 de 2016 y sus anexos técnicos.

•  Probar los procedimientos técnicos y administrativos dispuestos por la DIAN para optimizar los niveles de servicio y soporte a las necesidades de quienes facturenelectrónicamente.

• Identificar, valorar y mitigar los riesgos que puedan surgir en desarrollo de procesos establecidos para la facturación electrónica y su masificación.

El plan piloto tendrá una duración de seis meses y contiene las siguientes etapas:

Etapa 1: Socialización de documentación técnica

Etapa 2: Diseño y construcción de la solución de facturación electrónica

Etapa 3: Pruebas del ambiente de habilitación

Etapa 4: Fase de operación

Surtidas las actividades del plan piloto, la DIAN espera contar con una solución tecnológica robusta y suficiente para dar inicio a los procedimientos de recepción y control de facturas electrónicas, y del mismo modo, acometer los trámites de habilitación de quienes, de manera voluntaria, desean facturar electrónicamente, y aquellos interesados en constituirse como proveedores tecnológicos mediante el procedimiento de autorización, contenidos en los artículos 10 y 12 del Decreto 2242 de 2015.