Nuevo decreto facilita el comercio a través de los OEA

Con la expedición del Decreto 1894, el Programa del Operador Económico Autorizado, contará ahora con nuevas categorías, condiciones ajustadas para demostrar un historial de cumplimiento satisfactorio, nuevos beneficios, reducción en las etapas de la solicitud y estará ajustado a los estándares internacionales.

Algunos de los cambios representativos que permitirán, a un mayor número de empresarios, acceder a este programa y así incentivar las exportaciones e importaciones, son:

1.Se establecen categorías que permiten a los interesados elegir voluntariamente cuáles son los requisitos que pueden cumplir y así obtener los beneficios respectivos.

2.Se elimina la condición taxativa de sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias prevista en el numeral 8 del Artículo 6 del Decreto 3568 de 2011 y se reemplaza por la calificación del sistema de análisis de riesgos.

3.Se otorga el recurso de reposición y en subsidio el de apelación frente a la calificación del sistema de análisis de riesgos de la DIAN.

4.Se reduce la revisión de antecedentes de cancelación de autorizaciones para accionistas, a aquellos que tengan una participación individual superior al 30%

5.Se elimina la inhabilidad de 1 año en caso de negación de la solicitud del OEA

6.Se elimina el trámite de concepto de viabilidad de la Comisión Intersectorial  y se designa un comité técnico.

Beneficios

1.Para importadores: Consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e intereses a que hubiere lugar, cuando actué como declarante, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34 del  Decreto 2685 / 99.

2.Inspección no intrusiva por parte de la Policía Antinarcóticos, siempre que el puerto, aeropuerto o paso de frontera cuente con  los equipos para tal fin.

3.Inclusión de la autorización OEA como una de las variables del sistema de administración de riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE.

4.Para las operaciones de exportación, disminución del número de inspecciones físicas por parte del INVIMA y del ICA

5.Inspección de mercancías objeto de exportación por parte de la DIAN, INVIMA e ICA en las instalaciones del exportador.