
Multas por $12.780 millones por cartelización empresarial en tubería de concreto
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como Autoridad Nacional para la Protección de la Competencia, impuso sanciones por $12.780.288.228 a dos empresas productoras de tubos de concreto para alcantarillado y a personas naturales al quedar demostrado que incurrieron en un acuerdo restrictivo de la libre competencia de repartición de mercados (numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992), que se concretó a través del establecimiento de porcentajes de descuento que ofrecían a sus clientes. La decisión fue tomada mediante la Resolución No. 39386 de 2019 del 26 de agosto de 2019.
Las sanciones fueron impuestas a las empresas American Pipe y Titán, por haber incurrido, durante más de una década (2004-2014), en una conducta concertada, continuada y coordinada para repartirse los clientes de tubería de concreto para alcantarillado en Bogotá D.C. y sus alrededores.
En la misma decisión, la Superindustria también sancionó a cinco funcionarios de las empresas en mención, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta violatoria del régimen de la libre competencia económica.
Además, se archivó la investigación a favor de Tubox, por cuanto, si bien se acreditó su participación en el cartel, esta se encuentra caducada.
La actuación administrativa inició como consecuencia de la solicitud realizada por American Pipe and Construction International para ingresar al Programa de Beneficios por Colaboración en calidad de delator. La sociedad confesó su participación en el cartel, reconociendo su responsabilidad y aportando documentos relevantes que sustentaban la existencia y funcionamiento del cartel. Esto, con la finalidad de recibir los beneficios legales por servir a la autoridad de competencia como delator.
En la investigación quedó acreditado que American Pipe And Construction International, Manufacturas de Cemento S.A. y Prefabricados de Concreto Tubox S.A.S. celebraron y ejecutaron un acuerdo de repartición de mercados a través del cual acordaban qué cliente atendería cada una de ellas, valiéndose de la fijación de porcentajes de descuento que serían ofrecidos.
La dinámica de ejecución del acuerdo contó con tres etapas: la primera en la que los cartelistas consolidaban los datos de facturación propios y listas de posibles clientes; la segunda, en la que esa información era intercambiada a través de distintos correos electrónicos (corporativos y personales); y la tercera, que consistía en las reuniones que se llevaron a cabo en distintos clubes sociales a las que asistían altos funcionarios de las empresas y en las que se repartían los negocios.
Para verificar el cumplimiento del acuerdo ilegal los investigados establecieron un sistema de seguimiento y verificación, el cual se desarrollaba a través del control de la facturación de cada compañía y de inspecciones realizadas en las oficinas de cada una de ellas por parte de funcionarios de sus co-cartelistas.
El cartel empresarial en el que incurrieron por más de una década American Pipe y Titán afectó el fin del Estado de garantizar el acceso al servicio público esencial de alcantarillado y por ende disminuyó el bienestar de los compradores y consumidores como resultado de precios artificialmente altos y asignación de clientes entre los oferentes.
Contra la decisión procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio.