Los aspectos legales de la Reforma Tributaria
El pasado 29 de diciembre fue aprobada y publicada la Ley 1819 de 2016, através de la cual, se introdujeron importantes cambios al sistema tributario colombiano. Dentro de las numerosas novedades incorporadas, hay que resaltar la eliminación de categorización para personas naturales, introducida en la última reforma (Ley 1607 de 2012).
Dentro de las numerosas novedades incorporadas en la Reforma Tributaria, hay que resaltar la eliminación de categorización para personas naturales, introducida en la última reforma (Ley 1607 de 2012). La nueva norma introduce un sistema cedular, en virtud del cual cada cédula o categoría de ingresos tendrá su propio sistema de depuración y su propia tarifa. Las cédulas establecidas son las de: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales, y dividendos y participaciones.
Las tarifas del impuesto siguen siendo progresivas del 0 % a 33 % para las rentas laborales y de pensiones; entre el 0 % y el 35 % para las rentas de capital incluyendo los dividendos, que tendrían una tarifa del 35 % sobre aquellos que sean distribuidos como gravados y del 0 % al 10 % sobre aquellos que ya tributaron en cabeza de la sociedad. Es de mencionar que la reforma no elimina las rentas exentas o tratamientos exceptuados; sin embargo, las limita, en el caso de rentas de trabajo pone un límite del 40 % sobre la base y en caso de las rentas de capital introduce un límite del 10 %. Se mantiene la retención en la fuente por rentas de trabajo y pensiones que oscilará entre el 0 % y el 33 %.
Para las personas jurídicas se eliminó el impuesto a la renta para la equidad CREE; a cambio de ello, la tarifa de renta se incrementó al 33 %, por el año gravable 2017 al 34 %, más una sobretasa sobre el excedente de 800.000.000 del 6 % por el año 2017 y para el año 2018 del 4 %. Los beneficios tributarios en materia de tarifa del impuesto se reducen considerablemente, al dejar una tarifa para zonas francas del 20 % y del 9 %para hoteles y otros beneficiarios de rentas exentas, así como, para las sociedades que se hubieren acogido a las disposiciones de la Ley 1429 de 2010. Igualmente es de mencionar que la base para el cálculo de la renta presuntiva aumentó del 3 % del patrimonio neto al 3.5 %.
Como fue propuesto volvió a Colombia el impuesto a los dividendos, acogiendo los estándares de los países miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así se gravarán los dividendos distribuidos a personas naturales y no residentes, de esta forma, los dividendos asociados a utilidades que no pagaron impuestos en cabeza de la sociedad quedan gravados a una tarifa del 35 %, más 5 %, esto es al 38.25 %; mientras que la parte que sí tributó se grava en las personas naturales entre el 0 % , 5 % y 10 %, y para las entidades extranjeras al 5 %.
Uno de los cambios que más controversia tuvo y que fue acogido por el Congreso de la República, fue el de adoptar fiscalmente las normas internacionales de información financiera ? NIIF a efectos de determinar la base gravable del impuesto sobre la renta; no obstante, es de anotar que son muchas las normas que matizan la adopción de dichos estándares, en el campo de valores patrimoniales, costos fiscales, ingresos, todas tendientes por sobre todo a eliminar las estimaciones a valor presente o valor razonable, propias de los nuevos estándares de información financiera.
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