Llamado de empresarios a preservar equilibrio institucional

Como consecuencia de la reciente decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio en torno al sector azucarero, el Consejo Gremial Nacional, como representante del sector empresarial colombiano, aseguró que es conveniente que en el país se abra un debate sobre el monto de las sanciones que imponen los entes administrativos en ejercicio de funciones jurisdiccionales y de los efectos de las mismas sobre el ejercicio del derecho de asociación que llevan a cabo los gremios económicos.

Afirmó que aunque respeta las decisiones de las autoridades y considera que el derecho a la competencia va más allá de su dimensión jurídica y constitucional y se traduce en una herramienta de competitividad, desarrollo y compromiso con la ética empresarial, el debate debe pasar también por los procedimientos de defensa, descargos, apelaciones y recursos y que la segunda instancia en estos casos debería estar en cabeza de una entidad independiente a la que decide.

“Una sanción de más de 30 mil millones de pesos hace inviable el que hacer de una asociación gremial y pone en duda su viabilidad hacia el futuro”, aseguraron los empresarios.

La discusión sobre los alcances de la acción jurisdiccional en materia de competencia y el monto de las multas toma especial relevancia ante el proyecto de Ley 038 de 2015 que busca ampliar las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio. También es importante en este momento en el que se discuten diferentes  proyectos de reglamentación de potestades sancionatorias de otras superintendencias.

En el caso del proyecto de Ley 038, los empresarios encuentran que se le otorgan amplias facultades a la Superintendencia de Industria y Comercio que merecen ser estudiadas y debatidas a la luz del equilibrio institucional.

Según los empresarios, si bien es deseable una autoridad de competencia sólida e independiente, también es importante que la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyos objetivos son de inspección, vigilancia y control, no se sobreponga a los objetivos de determinación de política pública que tienen otros entes de la rama ejecutiva o a los objetivos de instrucción criminal y de juzgamiento que tienen entes como la Fiscalía y los jueces de la República en materia penal.

Para el sector empresarial, como sujeto pasivo del control, de las políticas públicas y de las acciones de los jueces y entes investigativos, es fundamental que todos ejerzan sus funciones armónicamente bajo el supuesto fundamental de que solamente un sistema de pesos y contrapesos da garantías suficientes a los administrados.