llamadas automatizadas o robóticas deben estar autorizadas por titular de datos personales: Superindustria

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos, recordó que es legítimo el tratamiento de datos personales, (contacto telefónico) a través de cualquier metodología o tecnología, como “marcadores predictivos”, “robocalls”, “nuisance calls” o herramientas de inteligencia artificial, siempre y cuando se haya obtenido la autorización previa, expresa e informada de las personas destinatarias de las llamadas telefónicas.

La decisión que se tomó a través de la Resolución 38281 de julio de 2020, recordó que la regulación sobre Tratamiento de Datos Personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar ese tipo de información.

La ley colombiana permite el uso de tecnologías para el tratamiento de datos, pero al mismo tiempo, exige que se haga de manera respetuosa del ordenamiento jurídico.

Quienes diseñen, desarrollen o utilicen estas “innovaciones tecnológicas” deben cumplir con el ordenamiento jurídico en materia de datos personales.

Los marcadores predictivos son sistemas automatizados que utilizan miles o millones de números telefónicos para marcar aleatoria y automáticamente a algunos o todos ellos, con miras a comunicarse el titular de ese número. Por su parte, los marcadores predictivos se utilizan para las “robocalls” y las “nuisance calls” (llamadas no deseadas) para contactar personas. Las primeras –robocalls- hacen referencia a llamadas telefónicas pregrabadas que se utilizan para enviar mensajes a determinadas bases de datos.

Las empresas que utilicen estas herramientas o tecnologías sin que tengan autorización  sobre el uso de datos personales podrían enfrentarse a multas de hasta 2.000 salarios  mínimos legales vigentes.