Lease-Back: vendo luego arriendo
Existe en Colombia una opción de financiamiento donde el propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende a una entidad financiera para suscribir a continuación un contrato de arrendamiento sobre el mismo. Se trata del Lease-Back, que aunque funciona hace muchos años, pocos empresarios lo tienen en su radar financiero.
Cuando una empresa busca recursos para invertir, en lo primero que piensa es en los productos financieros tradicionales. Sin embargo hay sistemas alternativos que en determinadas situaciones pueden resultar útiles, ya sea para iniciar nuevos proyectos, adquirir maquinaria o invertir en el fortalecimiento de la actividad empresarial.
Según María Carolina Pabón, directora de la unidad de Leasing del Banco de Bogotá, una de esas alternativas es el Lease-Back ?que les permite a las
Pyme obtener liquidez con sus propios activos fijos. Para ello, es importante que las empresas tengan una buena reputación financiera?, asegura.
El Lease-Back es una operación mediante la cual el propietario del bien lo vende a una entidad financiera, con la que inmediatamente suscribe un contrato de arrendamiento financiero sobre dicho bien. El vendedor y posterior arrendatario, obtiene de esta manera una fuerte entrada de capital. Esta opción de financiamiento comprende dos contratos que se celebran simultáneamente: una venta de una persona a otra, y un arrendamiento acompañado con una promesa de venta.
En primera instancia puede resultar beneficioso. Quien lo adquiere aumenta su patrimonio y genera rentas sobre el mismo, mientras que el vendedor consigue el dinero necesario, sin alterar la actividad de la empresa.
No obstante, y dado que se adquieren unos compromisos de pago mensual a largo plazo, sus mayores riesgos son: por un lado, llegar a una situación peor que la inicial por falta de planeación, teniendo en cuenta que ya no se dispondrá del activo. A esto se suman las obligaciones de pago mensual adicional, que restan liquidez a las empresas, y la más perjudicial, se puede llegar a perder el activo por incumplimiento.
ENTONCES ¿YA NO SOY PROPIETARIO?
No. En adelante el ?dueño? será el banco. A partir de ese momento el empresario se convertirá en arrendatario del inmueble y empezará a pagarle a la entidad un canon mensual por un tiempo determinado (el que se pacte con la entidad financiera); al final de dicho lapso volverá a ser el propietario, pues el banco convertirá los arriendos pagados en ?cuotas? de abono.
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