¿La pandemia del coronavirus es un motivo de fuerza mayor que impacta las relaciones contractuales?

En el derecho de los contratos y las obligaciones, con independencia de su objeto y sus partes; como contratos bancarios, arrendamientos de vivienda, locales comerciales, entre otros; la regla general es que las obligaciones deben cumplirse en la forma y tiempo acordados. Sin embargo, en la ejecución de estos procesos, las partes se enfrentan a distintos riesgos internos y/o externos, como el desafío que impone la emergencia de salud pública que atraviesa el país actualmente.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en aras de definir los posibles escenarios a las que están expuestas las relaciones contractuales, cabe preguntarse ¿Cómo impactan nuestras relaciones contractuales las situaciones externas fuera de nuestro control? ¿qué es la fuerza mayor?

Según el artículo 64 del Código Civil, la Fuerza Mayor se define como “un imprevisto que no es posible de resistir, como un naufragio, un terremoto, etc.”Entonces, en materia de obligaciones, una situación de fuerza mayor se configura como una causal que exonera la responsabilidad, es decir, que hace que éstasea de imposible ejecución, razón por la cual, se excusa su cumplimiento.

¿Cuáles son los efectos de la Fuerza Mayor?

En opinión de Felipe Andrade, Abogado experto en materia contractual y socio de la Firma Sanabria y Andrade, el efecto principal de la fuerza mayor es que el incumplimiento no es imputable al deudor y, en ese sentido, no está llamado a responder contractualmente ni a indemnizar perjuicios. En otras palabras, no hay incumplimiento, no hay mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales pues el deudor tendría una excusa válida.

En todo caso, de llegarse a estar en mora en el cumplimiento, dicha circunstancia elimina la posibilidad de alegar una fuerza mayor. El deudor moroso no puede ampararse en la fuerza mayor (art. 1607 del Código Civil).

Hay que tener cuenta que la existencia de fuerza mayor no implica, por sí misma, la extinción de la totalidad de la obligación para el deudor o la terminación del contrato, toda vez que bien podría ocurrir que, superado el evento de fuerza mayor, se reanude la ejecución del contrato.