La Dian acoge posición de Cotelco sobre beneficio de renta para personas naturales

La ley 788 del 2002 estableció un beneficio para los hoteles que se construyeran o remodelaran, entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017, consistente en que no pagarían renta durante 30 años. Sin embargo, la ley 1819 de 2016 determinó que los establecimientos de alojamiento que hubieran recibido ese beneficio quedarían con una renta del 9%.

Posteriormente, la Dian manifestó que el tratamiento preferencial del 9% aplicaba solamente para personas jurídicas y no para personas naturales. Estas últimas debían pagar una renta de 34% el primer año y 33% en los años sucesivos, es decir la tarifa general de renta.

Esta situación, que entró en vigencia con la reforma tributaria del 28 de diciembre de 2016, generó gran inconformismo entre los inversionistas hoteleros que se habían beneficiado con esta ley.

Cotelco expresó su inconformidad frente a este planteamiento y a raíz del malestar que ha generado el pronunciamiento de la Dian, la entidad acogió la posición del gremio expidiendo el concepto 0912, mediante el cual determina que el beneficio cubre tanto a personas jurídicas como naturales.