
Fecolfin solicita a la SIC revocar sanciones a cooperativas de ahorro y crédito
A través de una carta enviada al Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, Fecolfin le solicita revocar las sanciones impuestas a dos cooperativas de ahorro y crédito asociadas, y le propone tomar una serie de medidas acorde con sus competencias reales.
Expresa su posición frente a la manera irregular como esa Superintendencia viene haciendo visitas de inspección, aperturas de investigaciones administrativas mediante la formulación de cargos e imposición de sanciones en contra de la actividad financiera del cooperativismo, sin sustento legal y carente de competencia alguna creando desconcierto y riesgo reputacional.
Precisa, que la actividad financiera del cooperativismo cuenta con una amplísima y prolija regulación en lo que atañe a su vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria como lo establece la Ley 454 de 1998 en su artículo 39, más allá de simples contratos de financiación de bienes o servicios, como lo han pretendido hacer ver algunas de las resoluciones de sanción emanadas de dicha Superintendencia.
Aclara, que resulta sorpresivo y desafortunado el hecho de que esa Superintendencia con fundamento en normas como el Estatuto del Consumidor, el DUR del Sector Industria, Comercio y Turismo y sus propias circulares internas, esté desplazando equivocadamente la competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria y/o Financiera, así como desconociendo todo un ordenamiento legal especial que es directamente oponible a las entidades cooperativas que ejercen la actividad financiera.
Las resoluciones de sanción para justificar la inobservancia de las competencias y normas que regulan las operaciones activas de crédito de las entidades cooperativas, resultan contrarias a la Legislación y normatividad cooperativa, y terminan desbordando este marco, para inspeccionar temas como el limite a las tasas de interés, su relación con los aportes sociales o aspectos de la actividad financiera del cooperativismo, que no son de competencia, ni de conocimiento de la SIC o de las normas que pone de manifiesto en sus resoluciones de sanción.