
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO NO PODRÁN ABUSAR DE LA SOLICITUD DE DATOS PERSONALES: SUPERINDUSTRIA
La Superintendencia de Industria y Comercio, en
su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, expidió una circular de
obligatorio cumplimiento para todos aquellos establecimientos de comercio que, con ocasión
del estado de emergencia por el COVID-19, han recolectado datos personales de los
ciudadanos.
Estas son algunas de las obligaciones que deberán cumplir aquellos establecimientos que
soliciten datos personales:
• CUMPLIR con la regulación de tratamiento de datos personales. Las resoluciones del
Ministerio de Salud y Protección Social no suspenden el derecho fundamental a la
protección de datos.
• Al momento de recolectar datos personales se debe TENER en cuenta que:
NO se pueden utilizar medios engañosos o fraudulentos para la recolección
y tratamiento de datos personales.
Se debe informar a la persona la finalidad específica de la recolección de
datos.
NO se puede recolectar cualquier dato, sino aquel o aquellos que sean
pertinentes para la finalidad para la cual son requeridos.
NO se deben recolectar datos diferentes a los exigidos expresamente por el
Ministerio de Salud y Protección Social para dar cumplimiento a los protocolos
de bioseguridad.
Salvo en los casos previstos en la ley, no se podrán recolectar datos
personales sin autorización previa, expresa e informada del titular.
• INFORMAR al ciudadano la norma específica que ordena recolectar los datos y
mantener dicha información visible y disponible.
• IMPLEMENTAR las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias
para otorgar seguridad a los datos personales, evitando su adulteración, pérdida,
consulta o acceso no autorizado o fraudulento.
• INFORMAR al ciudadano sobre la Política de Tratamiento de Información (PTI), la
cual debe incluír los mecanismos y procedimientos para que las personas ejerzan
sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y/o suprimir sus datos.