Dotación a trabajadores debe ser tres veces al año

Las empresas públicas y privadas deben dotar de uniformes y calzado a todos los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos, con el fin de cumplir sus actividades laborales de manera segura y efectiva.

Así lo señala el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 230) y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015).

La entrega de dotación debe realizarse tres veces al año, es decir, cada cuatro meses y de forma gratuita: El 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre para los trabajadores del sector privado. Para los del sector público solo varía la fecha de diciembre, la cual se realiza el 30 de diciembre.

También tienen derecho a esta prestación, los trabajadores del servicio doméstico y choferes de familia, como el trabajador que lleve más de tres meses laborando.

«Esta prestación no es salario, ni se sumará como factor del mismo en ningún caso», explicó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.

Aclaró que no tienen derecho los trabajadores transitorios y pierden el beneficio quienes le den una destinación diferente o no hagan uso de dicha dotación.

¿Qué elementos o implementos incluyen la prestación?

El personal tiene derecho a un par de zapatos y un vestido de labor, acorde para desempeñar una función o actividad determinada, es decir; deben ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado y al medio ambiente en que este se desarrolla.

Una vez entregados al trabajador, los elementos pasan a ser de su propiedad y no se puede exigir su devolución ni cuando finalice la relación laboral.

En el sector público las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondiente, teniendo en cuenta aspectos como: la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; la función que desempeña el trabajador; el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y factores vinculados directamente con la labor desarrollada, así lo precisa el Decreto 1978 de 1989.

El trabajador que reciba dicha prestación está obligado a utilizarlo en sus labores y no se puede compensar en dinero, pues está prohibido por la Ley.

Cabe señalar que el Ministerio del Trabajo podrá sancionar hasta con 5.000 salarios mínimos mensuales a las empresas privadas que incumplan con el reconocimiento de la dotación. Para las entidades públicas, los responsables del tema pueden ser objeto de procesos disciplinarios.