Dian presenta cambios en presentación de declaración de equipaje y divisas

La Dian anunció este martes que a partir del 2 de agosto se elimina, mediante el Decreto 1165 de 2019, la obligación que tienen todos los pasajeros de vuelos internacionales de diligenciar a su llegada al país el formulario 530, en el cual deben reportan, entre otros elementos, si ingresan divisas superiores a los 10 mil dólares.

 

La Directora de Gestión de Aduanas, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Ingrid Magnolia Díaz Rincón, afirmó hoy que dicha medida, contemplada en el marco del Decreto del Régimen Aduanero, precisa que en adelante la obligación será solo para los viajeros que transporten divisas superiores a los 10 mil dólares, mercancías con restricción: armas, material vegetal o animal incluyendo mascotas, mercancías que constituyan patrimonio general de la Nación, como obras de arte, tesoros arqueológicos.

 

“A partir del 2 de agosto los viajeros encontrarán en el aeropuerto una fila para declarantes y una fila para no declarantes. Y aquellos viajeros que no tengan la obligación de presentar el formulario 530, porque no cumplen ninguna de las exigencias o las condiciones para su presentación, podrán hacer la fila de no declarantes y pasar más rápido a los trámites aduaneros”, destacó la directora de Gestión de Aduanas de la Dian.

 

Las personas que ingresen a Colombia como viajeros estarán obligadas a presentar dicha declaración, entre otros casos, cuando los elementos que ingresen en el equipaje diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los USD 2.000.

 

Exista norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.

 

Ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.