Decreto para enfrentar las malas prácticas en el transporte de carga

Con el propósito de mantener el control sobre la oferta de vehículos de carga con un peso mayor de 10.500 kilos, el Ministerio de Transporte tenía establecido como requisito para matricular todo vehículo, la exigencia de una póliza que garantizara la desintegración de un vehículo equivalente. Desafortunadamente esta medida no surtió los efectos esperados ya que, producto de malas prácticas, se produjo un proceso de matriculación de vehículos sin que se produjera la correspondiente desintegración de vehículos equivalentes. El resultado ha sido un aumento desmedido de la oferta.

Con la expedición del Decreto 153 del 3 de febrero de 2017 y su reglamentación, se restringe el otorgamiento de manifiestos de la carga para aquellos vehículos que se encuentren mal matriculados, pasando a ser responsables de ese control las empresas de transporte y las empresas generadoras de carga.

 

Así mismo, la nueva normatividad permite, por primera vez, la auto postulación, al mismo tiempo que se establecen mecanismos para que los organismos de tránsito se comprometan con la moralidad pública y la eliminación de malas prácticas.

 

Un hecho significativo es que se suprimen los intermediarios en las gestiones al sacar el proceso del Ministerio de Transporte, ya que el auditaje pasa a ser realizado por empresas especializadas y de prestigio que, por ejemplo, pueden provenir del sector asegurador. De igual forma se fortalece el proceso de información de la chatarrización a través de la plataforma del RUNT, lo cual permite establecer la trazabilidad, es decir, permite identificar a todo interesado la historia de cada vehículo. 

Las nuevas medidas también beneficiarán al pequeño transportador al dinamizar el mercado del usado a través de la compraventa y al modernizar el procedimiento de desintegración física.????