Conozca los beneficios tributarios por donaciones
La legislación tributaria colombiana contempla una serie de incentivos a los contribuyentes de impuestos, ya sean naturales o jurídicos, que realicen donaciones a determinados beneficiarios.
Estas ayudas en materia impositiva consisten en permitir deducir de su renta el monto donado, cumpliendo algunos requisitos. Los contribuyentes pueden hacer entrega de dinero en efectivo, títulos valores o cualquier otro activo y de esta forma, bajar sus impuestos en los porcentajes permitidos y de acuerdo con el beneficiario de dicha donación.
Dependiendo del beneficiario de la donación, (entidades como: desarrollo de proyectos de investigación, producción cinematográfica colombiana, bibliotecas públicas y otras sin ánimo de lucro), los valores a deducir pueden ascender hasta el 175 por ciento.
¿Qué tener en cuenta para lograr dicha disminución de impuestos?
En primer lugar el contribuyente debe tener claro que es libre de escoger la entidad para realizar la donación.
En segundo lugar, debe verificar que la entidad beneficiaria esté dentro de los grupos autorizados en el estatuto tributario para tal fin y que para su aceptación debe haber una certificación. Adicionalmente, los valores a descontar deben estar dentro de los límites que establecen las normas legales para cada caso.
Cualquier empresa debidamente constituida y contribuyente de renta puede realizar donaciones, que son muy importantes, ya que con esto se está aportando a un beneficio específico de un grupo de personas del país.
Según la normatividad, contemplada en el Estatuto Tributario, las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, educación, cultura, religión, deporte, investigación científica y tecnológica, ecología y protección ambiental y defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general, pueden ser objeto de donaciones.
Así mismo, la ley señala que el valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
De otro lado, el Art. 125-2 del Estatuto Tributario señala que las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:
- Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito a través de un intermediario financiero.
- Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia Financiera.
- Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
De acuerdo con la Ley, para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.