CAMBIOS A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

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Las empresas con más de 200 trabajadores o con activos de más de 3.000 Salarios Mínimos Legales Vigentes, SMLV, que cotizan en la bolsa de valores y las de interés público deben prepararse para acoger las modificaciones establecidas para las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF.

La razón es que el Decreto 938 de 2021 modificó el marco técnico para estas firmas del Grupo 1, con el fin de actualizar los estándares internacionales que se deben aplicar en la contabilidad.

Germán Ramírez, contador público independiente y consultor, aclara que dicho decreto, que rige a partir del primero de enero de 2023, se definió con tiempo de antelación para que las empresas del Grupo 1 de las NIIF puedan durante el 2022 preparar para la aplicación y conveniencia de esta nueva normatividad, que les permitirá ser organizaciones más atractivas para atraer inversores o acoger capital.

Las modificaciones

El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, INCP, explica que dicho Decreto modificó en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información –DUR 2420 de 2015- y por eso se recomienda revisar con cuidado sus implicaciones.

El decreto cambió algunas de las NIIF plenas al introducir las interpretaciones y enmiendas emitidas por el Consejo Internacional de Normas de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) por el periodo 2019 – 2020, incluida la Reforma de la Tasa de Interés de Referencia-Fase 2.

Las directivas del INCP agregaron que además de las mejoras anuales Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF 1, NIIF 9, NIC 41 y NIIF 4), se destacan las siguientes modificaciones:

NIC 1: Clasificación de activos como corrientes o no corrientes. Se dan cambios en la clasificación de pasivos en los contratos con cláusulas de terminación.

NIC 16: Propiedades, planta y equipo. Se modificó con respeto a los productos obtenidos antes del uso previsto.

NIC 37: Contratos onerosos y costo del cumplimiento de un contrato. Las modificaciones giran en torno a cómo medir un contrato oneroso. En el marco de la Reforma de la Tasa de Interés de Referencia-Fase 2.

NIIF 3: Referencia al marco conceptual. Se refieren al no reconocimiento de activos contingentes en las combinaciones de negocios.

NIC 39 y NIIF 7 y 9: Tasa de interés de referencia. Están relacionadas con los cambios en la base para determinar los flujos de efectivo contractuales de activos financieros, pasivos financieros y por arrendamiento; la contabilidad de cobertura y las revelaciones.