Beneficios tributarios para Empresarios que contraten mujeres víctimas de violencia
El Decreto 2733 reglamentario del artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, es el eje fundamental de esta política. A través de éste se reglamenta la deducción de impuestos para empleadores que contraten a las mujeres víctimas y adopten las medidas para garantizar su sostenibilidad económica. Esta es una deuda histórica con las mujeres, que la Ministra Clara López ha asumido de manera prioritaria.
El Ministerio de Trabajo, a través del Grupo de Equidad de Género, con el apoyo de la DIAN y la Consejería para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República (CPEM), realiza acciones de socialización y campañas en cada territorio (gobernaciones y alcaldías), con el fin de extender la invitación a los empresarios que deseen acogerse a este beneficio tributario y articular la ruta a seguir para la vinculación de las mujeres víctimas.
En este contexto, se prestará el acompañamiento necesario para la promoción y difusión de los beneficios a los cuales accederán, tanto los empresarios como las mujeres, quienes además tendrán el apoyo del SENA con la Agencia Pública de Empleo, de acuerdo a su perfil laboral, necesidades y expectativas. Ya está dispuesta la Resolución 111 de 2015 de la DIAN, que incorpora el formato 2280 para que los empresarios puedan acceder a esta deducción.
Los requisitos exigidos en el Decreto 2733, garantizarán los criterios de confidencialidad y dignidad y la cobertura integral del mercado laboral femenino, teniendo en cuenta los conocimientos y formación para la oferta y acceder a la demanda de los empresarios.