Beneficios por contratar personal en condición de discapacidad

En el mundo laboral, la desigualdad es el común denominador de las personas que padecen de alguna discapacidad, pues su condición es percibida, en el imaginario colectivo, como una limitante que les impide realizar las actividades que demandan las empresas.

De acuerdo con datos suministrados por la Fundación Saldarriaga Concha, ?en Colombia, solo el 15,5 % de las personas con discapacidad tiene algún vínculo laboral. De ellas, solo el 2,5 % tiene alguna remuneración. El 33 % de las personas entre 5 y 14 años y el 58,3 % entre 15 y 19 años no asisten a la escuela y solo el 5,4% de los que estudian terminan el bachillerato?.

Las pequeñas y medianas empresas (Pyme), desde su estrategia de Responsabilidad Social Empresarial, pueden optar por incluir personas en condición de discapacidad a su actividad productiva y recibir beneficios fiscales, como amortiguar impuestos.

Este rédito consiste en tomar como descuento tributario los aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y Sena, así como el de salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima a cargo del empleador, correspondiente a los nuevos empleos.

Las condiciones y requisitos para obtener los beneficios tributarios son los siguientes:

1. El descuento tributario no puede exceder de tres años consecutivos por empleado.

2. Solo aplica para empleos nuevos, es decir, no se puede tomar el descuento para personas que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad, ni los empleos que surgen luego de la fusión de empresas.

3. La vinculación de los nuevos trabajadores no se debe efectuar a través de empresas de servicios temporales de empleo.

4. El empleador debe incrementar el número de empleados y el valor total de la nómina del año en que se va a tomar el beneficio, con relación al mes de diciembre del año inmediatamente anterior.

5. Se requiere certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social de la condición de discapacidad del empleado.

6. Los valores solicitados como descuento tributario no pueden tomarse como deducción o costo en la determinación del impuesto de renta.

7. Los aportes sobre los cuales se toma el beneficio deben ser efectivos y oportunamente pagados y el empleador debe cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema de seguridad social para la totalidad de los empleados.

8. Para las nuevas empresas, el descuento tributario se puede tomar a partir del periodo gravable siguiente al de su existencia.

9. Como prueba se debe conservar copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) o el documento que haga sus veces, correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al que se solicita el descuento tributario y de los pagos realizados durante el respectivo año gravable sobre los cuales se solicita el beneficio.