Aspectos clave para convocar reuniones de asamblea y juntas de socios
El próximo 31 de marzo vence el plazo establecido por la Ley para llevar a cabo la reunión ordinaria de las asambleas de accionistas o juntas de socios de los entes societarios constituidos en nuestro país. Es por lo anterior que los administradores de toda sociedad deberán llevar a cabo el cumplimiento de ciertos requisitos y mandatos legales en aras de ejercer en debida forma la obligación de convocatoria establecida por las leyes mercantiles.
Dentro de estos requisitos, los representantes legales, deberán tener en cuenta el acatamiento de directrices puntuales para la citación a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas o junta de socios de una sociedad.
En primer lugar, se deberán acatar las normas relacionadas con el plazo que corresponde a la antelación de citación a la reunión del máximo órgano social, los requisitos acerca del contenido de dicha convocatoria, así como la procedencia del ejercicio del derecho de inspección de los socios o accionistas de cada sociedad, de manera personal o delegando expertos para ello.
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