Así son las deducciones por generar primeros empleos

Los empleadores que contratan jóvenes en su primer empleo deben revisar con cuidado la reglamentación que se expidió para aprovechar a plenitud de los beneficios que estableció el Gobierno Nacional para estos casos.

Para incentivar la generación de empleos para jóvenes sin experiencia, el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, ET, concede una deducción del 120% de los pagos por concepto de salario para los empleadores que contraten a quienes buscan su primer empleo. Para acceder a esta deducción se debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

  • Ser contribuyente obligado a presentar declaración de renta y complementarios – aplica tanto para personas naturales como jurídicas-
  • Que se generen nuevos empleos, para lo cual debe verificarse que (i) estos representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia para la cual se solicita la deducción y el número de empleados que cotizaban a pensión a diciembre del año anterior; y, (ii) que se genere un incremento en el valor total de la nómina (que equivale a la sumatoria del ingreso base de cotización-IBC de todos los empleados) de la vigencia para la cual se solicita la deducción, en relación con el valor de la nómina correspondiente al mes de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. Debe tenerse en cuenta que no se consideran nuevos empleos los que surjan luego de una reorganización empresarial ni cuando la vinculación laboral surja para reemplazar personal contratado con anterioridad.

[content_block id=30403]