
ASAMBLEAS ORDINARIAS VIRTUALES, VÁLIDAS ANTE LA LEY
El abogado Eisenhower Gallego, especializado en legislación tributaria, manifestó que los encargados de organizar las reuniones ordinarias de asambleas, están a tiempo de proyectar de manera inmediata estos encuentros y de esta manera evitar multas, que ascienden a: 200 salarios mínimos legales vigentes
Todo inició con el decreto 417 de 17 de marzo de 2020, de el Gobierno nacional, el cual textualmente indica:
“Por el cual se declara un estado de emergencia, económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”.
Días después conocimos el decreto 434 cuyo mensaje señala, que las asambleas ordinarias de las sociedades, se podrán realizar de manera virtual y genera un plazo que está comprendido dentro de el mes siguiente a la fecha que termine la emergencia sanitaria, recordemos que la última emergencia sanitaria hace referencia que va hasta el 31 de agosto de 2020. Por consiguiente, las asambleas deberán realizarse antes del 30 de septiembre.
El llamado de Gallego es a evitar una multa. El abogado insiste en agendar con celeridad la programación de asambleas ordinarias pues la ley 222 de 1995 permite la realización de reuniones no presenciales (virtuales) siempre y cuando se pueda comprobar la identidad de quienes toman decisiones.