AGENTES DE RETENCIÓN PODRÁN SANEAR DECLARACIONES
La Dirección de Impuestos y Aduanas ? DIAN – reiteró que los Agentes Retenedores que no han consignado lo retenido y que han presentado declaraciones sin pago o con pago parcial, pueden acogerse al beneficio establecido en el art. 272 de la Ley 1819 de 2016, ahorrándose sanciones e intereses.
El beneficio contemplado en la mencionada Ley de 2016, para estos Agentes de Retención y responsables de IVA, consiste en que vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora, antes del 29 de abril, para evitar el pago de sanciones e intereses y/o denuncias y sanciones penales.
La DIAN también recuerda la importancia de verificar la veracidad de los mensajes SMS, comunicaciones escritas, correos electrónicos, que reciba sobre este tema, a través dewww.dian.gov.co o de la línea nacional con costo 019005550993.