ABC del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
La DIAN dio a conocer un ABC del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, con el fin que los contribuyentes tengan mayor claridad sobre el tema.
A continuación las preguntas y respuestas clave alrededor de este impuesto
¿Qué es el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria?
A través de la Ley 1739 de 2014 y como un mecanismo de lucha contra la evasión, se crea con carácter temporal el impuesto de Normalización Tributaria, como un Impuesto Complementario del Impuesto a la Riqueza.
¿Cuándo se causa este impuesto?
La normalización tributaria es un impuesto que se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1º de enero de los años 2015, 2016 y 2017.
Todo ciudadano que tenga pasivos inexistentes o activos omitidos, va a poder legalizarlos y normalizarlos en el año 2016 pagando solo un 11.5 % de impuesto. Si la normalización se realiza durante el año 2017 la tarifa aplicable será del 13 %.
¿Qué se entiende por activos omitidos o pasivos inexistentes?
Para efectos del impuesto complementario de Normalización Tributaria, se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, existiendo la obligación legal de hacerlo; y por pasivo inexistente, el incluido en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
¿Cuál es la Base Gravable del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria?
La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario, o el autoavalúo que establezca el contribuyente, el cual deberá corresponder, como mínimo, al valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.
La base gravable de los bienes que son objetos del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal.
¿Qué beneficios trae pagar este impuesto?
Al normalizar los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, liquidando y pagando el impuesto respectivo, estos no estarán gravados con este mismo impuesto en los periodos subsiguientes.
Los activos normalizados no darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generarán renta líquida gravable en el año que se declaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad ?CREE.
Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores.
¿Cuál es el formulario correspondiente a este impuesto?
El impuesto complementario de normalización tributaria se declarará, liquidará y pagará en la Declaración del Impuesto a la Riqueza (formulario 440).
¿Si no estoy obligado a declarar Impuesto a la Riqueza y deseo acogerme a la Normalización Tributaria, como debo liquidar y pagar este impuesto?
Quienes se acojan al impuesto de Normalización Tributaria, deberán declararlo, liquidarlo
y pagarlo en la Declaración del Impuesto a la Riqueza (formulario 440), por tratarse de un
impuesto complementario de éste.
¿Cuál es el plazo que tengo para normalizar los activos omitidos y, o pasivos inexistentes?
Según el Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, los plazos durante el año 2016, para
presentar la declaración del Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización
Tributaria y para cancelar la primera cuota, están comprendidos entre 11 y el 24 de mayo, atendiendo el último digito del NIT del declarante. El pago de la segunda cuota debe realizarse entre el 8 y el 21 de septiembre de 2016 atendiendo igualmente el último digito del NIT del declarante.
Recuerde que el Decreto 2243 de 2015 invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones tributarias, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina en cero (0) y así en orden descendente hasta llegar al dígito uno (1).